La aplicación de las cláusulas penales en los contratos de ejecución de obra

Una de las cuestiones “estrella” que se discute en los contratos de ejecución de obra son la aplicación de penalizaciones en caso de retrasos en la terminación de la misma.

El problema radica en que, en muchas ocasiones, el retraso se debe a cuestiones ajenas al contratista ya sea porque se han retrasado otros gremios subcontratados en la obra, por ampliación o modificación de los trabajos inicialmente proyectados, etc.

Sea como fuere, generalmente el dueño de la obra se va aferrar a la literalidad del contrato, a lo pactado entre las partes y a la no ampliación del plazo de entrega.

Pues bien, en este sentido, son numerosas las sentencias de nuestro Alto Tribunal que admiten la inaplicación de la cláusula penal en caso de retraso cuando las partes han acordado la ampliación del plazo, el comitente no efectuó requerimiento previo y la pretensión de indemnización no se ampara en un “interés jurídicamente atendible”, entendiendo por tal una pretensión no abusiva o contraria al principio de buena fe (STS 29-10-2012).

Además, en algunos casos se admite la ampliación del plazo de entrega de una obra sin necesidad de modificación por escrito, siendo suficiente la comunicación verbal aceptada por el comitente (STS 28-11-1983) o incluso aceptación tácita por actos concluyentes (STS 3-12-2001).

Además, otra cuestión no baladí en los conflictos de contratos de obra son la posible moderación o reducción de las penalizaciones pactadas en el contrato

Pues bien, el Tribunal Supremo como criterio mayoritario estima que no cabe moderación de la cláusula penal por retraso en la entrega de la obra por ser el mero retraso inconciliable con el incumplimiento parcial o irregular, único supuesto en el que cabe moderación.

En otras palabras, se entiende que cuando se cumple el supuesto previsto en el contrato (retraso en la entrega) no cabe moderar la penalización establecida para tal infracción.

No obstante lo anterior, esto no impide que se pueda discutir el “quantum” indemnizatorio tomando en consideración las fechas de cómputo de los retrasos -días de inicio y terminación- como consecuencia de circunstancias sobrevenidas en la obra, que impliquen una menor indemnización.

En cualquier caso, la polémica está servida y más aún ante la incertidumbre que pueda surgir a la vista de la situación económica actual, que puede ocasionar muchas interpretaciones y conflictos en relación a las penalizaciones pactadas en los contratos.