La ruptura de pareja es siempre un cambio arduo y difícil que implica muchas consecuencias personales y patrimoniales de especial trascendencia, especialmente cuando existen hijos de por medio.
Una de las cuestiones que muchos clientes nos plantean en el despacho es si es mejor la separación o el divorcio.
Pues bien, a continuación, señalamos los aspectos fundamentales que diferencian una figura de la otra para responder esta pregunta.
La diferencia principal entre ambos es que la separación no implica disolución del matrimonio, mientras que el divorcio sí.
De esta manera, si se opta por la separación judicial el matrimonio sigue “vivo” y por lo tanto no es posible contraer de nuevo. Por contra, el divorcio implica la extinción del vínculo matrimonial y la posibilidad de volver a contraer matrimonio con otras personas o entre sí.
En ambos casos, si existen hijos en común, se deberán adoptar medidas en relación a los mismos y fundamentalmente en lo concerniente a la guardia y custodia, patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc. Por tanto, no existen diferencias en este sentido.
Asimismo, ambas figuras tienen en común que implican el cese de la convivencia, la revocación de poderes y consentimientos otorgados el uno en el otro como consecuencia de matrimonio y la disolución del régimen de sociedad gananciales, si fuera el caso.
Esto último tiene trascendencia pues el régimen de sociedad de gananciales regula los aspectos patrimoniales dentro del matrimonio.
En conclusión, en función de los intereses y motivos que lleven a la ruptura, será aconsejable optar por una opción otra. Desde luego que si la relación es irreconciliable y lo que se pretende es extinguir de forma definitiva el vínculo matrimonial, la opción sugerible es el divorcio. En otro caso, la separación podría ser la opción más acertada.
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